Atractivos Fiscales por Inversiones en Turismo y Energía Renovable en Honduras

Toda nación en desarrollo debe buscar mecanismos idóneos que permitan atraer la inversión nacional extranjera, pero ante un mundo de negocios agresivo, se debe tener claro cuáles son las oportunidades de inversión que pueden tener éxito. En Honduras, los sectores de turismo y energía gozan de un gran potencial.

En el sector turístico, el país dispone de distintos tipos de turismo; colonial, arqueológico, natural, etc. Honduras cuenta con playas vírgenes de arena blanca y agua cristalina, arrecifes coralinos, arqueología maya, ciudades coloniales históricas, etnias indígenas que han preservado su cultura, entre otros. No obstante, han sido pocos los inversionistas que han identificado esas oportunidades, a pesar de las campañas publicitarias sobre la riqueza turística nacional.

Por otra parte, en el sector de energía, Honduras ha tenido una matriz energética dominada por la generación térmica, a pesar del gran potencial en recursos de energía renovable; con los cuales se puede contrarrestar el costo de energía térmica, que día con día incrementa. Este incremento viene de los precios elevados en combustible que Honduras percibe con mayor rudeza por no ser productor de petróleo.

Beneficios Fiscales por Inversiones en el Sector Turismo.
En el sector turismo, actualmente, se encuentra en vigencia la Ley del Fomento al Turismo contenida en el Decreto Legislativo Número 58-2017. Conforme lo señala el artículo 1 de la misma, la ley tiene como objeto incentivar y fomentar la industria turística en Honduras, en línea con los impactos esperados e indicadores proyectados por el Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico Honduras 2020, contenido en el Decreto No. 36-2016 y con la competencia regional a través de la aplicación de incentivos de segunda generación.

Pueden acogerse a la Ley de Fomento al Turismo, tanto personas naturales como jurídicas, pudiendo calificarse como beneficiarias las empresas relacionadas con (Artículo 3):

  1. Servicios de la industria turística (hoteles, complejos turísticos, time share, entre otros);
  2. Infraestructuras conexas habilitadoras de turismo (Centro de convenciones, recintos de cruceros, terminales terrestres de transporte, campos de golf, parques temáticos, entre otros);
  3. Inversiones puntuales en turismo (Reservas biológicas, parques nacionales, monumentos de interés turístico, entre otros);
  4. Actividades turísticas conexas (Filmación de películas turístico/cultural, eventos artísticos, eventos deportivos, entre otros);
  5. Servicios de oferta turística (Operadores de turismo receptivo); y,
  6. Servicios turísticos de transporte (aéreo, acuático, terrestre).

Las empresas que sean calificadas como beneficiarias de la Ley de Fomento al Turismo por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), gozarán de incentivos fiscales como la exoneración del pago de:

  • Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto, y Aportación Solidaria y conexos, por un período de quince (15) años.
  • Las retenciones del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, indispensables para los estudios, instalación, construcción y monitoreo del proyecto hasta por un periodo de cinco (5) años.
  • Impuesto Sobre Ventas en las compras locales de bienes y servicios ligados directamente con la construcción, renovación o restauración, nueva infraestructura, inversiones complementarias o nuevas inversiones en la actividad turística por un período de diez (10) años.
  • Asimismo, los proyectos gozan de beneficios fiscales en las importaciones de maquinaria y equipos necesarios para la construcción y mantenimiento del proyecto. Dentro de estos beneficios, comprende la exoneración del pago de los Derechos Aduaneros de Importación (DAI), Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos aduaneros en la importación de los insumos, bienes, materiales, equipos directamente relacionados con el proyecto turístico por un periodo de diez (10) años.

Como principio general, los beneficios de la Ley de Fomento al Turismo van orientados a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a servicios y actividades turísticas. Sin embargo, la ley también crea beneficios para inversionistas. Es decir, personas naturales o jurídicas, que no se dedican al rubro del turismo pero que deciden canalizar recursos al mismo (artículo 7, artículo 10).

Asimismo, la Ley de Fomento al Turismo es aplicable para inversiones turísticas nuevas o aquellas inversiones turísticas ya realizadas que hayan sido posteriores al 21 de Diciembre del año 2013 (vigencia del Decreto No. 278-2013) o que se trate de mejoras, ampliaciones, renovaciones, u otras por un monto igual o mayor al 35% del valor de la inversión inicial del proyecto turístico.

Una vez reconocida la calificación como beneficiario por parte del Instituto Hondureño de Turismo, los beneficiarios de la Ley de Fomento al Turismo deben tramitar las exoneraciones ante la Secretaría de Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario.

Beneficios Fiscales por Inversiones en el Sector de Energía.
En virtud de la creación por parte del Congreso Nacional de la Ley de Promoción a la Generación de Energía con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No. 70-2007, Decreto No.128-2013, y la Ley General de la Industria Eléctrica del Decreto 404-2013, se han desarrollado diferentes proyectos de generación de energía renovable con el Gobierno de Honduras. No obstante, además de la venta de energía al Gobierno, existe la posibilidad de generar y consumir energía entre particulares, de acuerdo con el marco regulatorio citado.

En la realidad fáctica no ha habido liberalización total del mercado energético hondureño, aún y cuando ya se contempla en el marco regulatorio la posibilidad de que existan otras empresas distribuidoras de energía, como sucede en Guatemala. Lo anterior no ha sido un impedimento, en vista de que se están desarrollando proyectos de generación renovable bajo la modalidad de autoconsumo.

Bajo el esquema de autoconsumo, empresas especializadas pueden vender, instalar y operar dentro de un proyecto un equipo de generación de energía renovable para consumo propio y con el derecho de poder efectuar a futuro inyecciones a la red nacional.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto No.138-2013, los proyectos de generación de energía eléctrica utilizando recursos renovables nacionales, gozarán de exoneración de:

  • Impuesto Sobre Ventas (ISV). Para todos aquellos equipos, materiales, repuestos, partes, aditamentos, servicios, y cualesquiera bienes y servicios destinados o relacionados directamente con la infraestructura necesaria para la generación de energía eléctrica con recursos renovables, incluyendo pero sin limitarse a sistemas, materiales, maquinarias y equipos, para turbinar, generar, controlar, regular, transformar y/o transmitir la energía, así como equipos y maquinarias para la construcción (exceptuando vehículos automotores cuya función principal sea el transporte), que sean utilizados para el desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración, operación, mantenimiento de la planta de generación de energía eléctrica renovable.
  • Impuestos, aranceles y derechos de importación de equipos, materiales, repuestos y demás, para turbinar, generar, controlar, regular, transformar y/o transmitir la energía y el desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración, operación y mantenimiento de la planta de generación de energía eléctrica renovable.
  • De igual forma se contemplan exoneraciones al Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones que podrían ser aplicables a un proyecto de generación de energía renovable entre particulares, como lo son:
    • Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Aportación Solidaria, Impuesto al Activo Neto, Impuesto de Ganancia de Capital y todos aquellos impuestos conexos a la renta por diez años.
    • Retenciones del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras, necesarios para los estudios, desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración y monitoreo del proyecto de energía renovable.

Desde luego, los resultados que el país espera con la concesión de estos beneficios fiscales en los sectores de turismo y energía, son la generación de empleo y la dinamización de la economía por medio de inversión extranjera y local que permita el desarrollo económico y social de la nación a través de la empresa privada.

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