Trabajo a tiempo parcial en Guatemala

El pasado 15 de julio del presente año, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala dictó la sentencia respecto a las inconstitucionalidades que se habían planteado en contra del Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (Acuerdo Gubernativo 89-2019).

El Congreso de la República de Guatemala había aprobado desde el año 2017 el Convenio 175 de la OIT, el cual, en términos generales, hace un llamado a los Estados Miembro a regular el trabajo a tiempo parcial, adoptando medidas para asegurar que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma protección de que gozan los trabajadores a tiempo completo en cuanto a derecho de sindicación, seguridad y salud en el trabajo, y discriminación en materia de empleo.

En este contexto, y en cumplimiento al llamado hecho por el Convenio 175 de la OIT, que en el año 2019 se emite el Acuerdo Gubernativo 89-2019. En ese mismo año se interpusieron una serie de inconstitucionalidades en contra de dicho Acuerdo,[1] y la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente varias frases de todos los artículos del mismo. Finalmente, la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar las inconstitucionalidades planteadas, permitiendo que la contratación a tiempo parcial sea una realidad.

La regulación del trabajo a tiempo parcial en Guatemala se puede resumir en los siguientes puntos:

  1. Define al trabajador a tiempo parcial como aquel que presta sus servicios durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria;
  2. El contrato a tiempo parcial debe documentarse por escrito;
  3. El salario se paga sobre una base horaria;
  4. Las prestaciones laborales se pueden determinar proporcionalmente;
  5. Puede hacerse un traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial, siempre con la anuencia de dicho trabajador. Dicho traslado debe documentarse por escrito y enviar un aviso a la autoridad competente.
  1. Expedientes 4958-2019 y 5135-2019

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