Nueva Ley de Leasing en Guatemala

¿Qué cambia con la nueva Ley de Leasing aprobada por el Congreso?

El pasado 2 de marzo de 2021 fue publicada en el Diario Oficial el Decreto No. 2-2021 que aprobó la nueva Ley de Leasing. Sin embargo, muchos podrán preguntarse, ¿Qué ventajas puede tener para las empresas la promulgación de esta nueva ley, y si verdaderamente significará un cambio en la forma en que se utilizaba el arrendamiento en el país con anterioridad? A continuación, algunos aspectos significativos a considerar:

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Leasing, el contrato de leasing no contaba con una normativa específica que respondiera a las necesidades requeridas para esta clase de contratos lo cual, si bien permitía a las partes pactar sus derechos y obligaciones bajo las reglas generales de contratación civil y mercantil, particularmente la figura del arrendamiento. Esto limitaba en cierta forma el dinamismo de las operaciones de leasing al no contar con un mecanismo para la recuperación de bienes en los casos de incumplimiento de un arrendatario, o reglas claras sobre el trato tributario que se le debía dar al contrato de leasing. La ausencia de reglas claras en las operaciones de leasing repercutía en los costos de estas operaciones.

1. Nuevas Modalidades

Esta ley regula dos tipos de contratos de leasing:

Leasing Financiero Leasing Operativo
Finalidad Dar en arrendamiento por un plazo determinado, bienes con características específicas con opción de compra al vencimiento del contrato. Dar en arrendamiento, salvo pacto en contrario, por un plazo forzoso bienes de determinadas características.
Objetivo Financiar al arrendatario la adquisición de determinado bien. Que el arrendatario se beneficie del uso de los bienes.
Bienes sobre los cuales puede recaer Bienes inmuebles para uso comercial o industrial, vivienda común o vivienda de interés social. Principalmente bienes muebles.
Obligación de contratar un seguro sobre el bien Si Si

2. Aspectos Tributarios

La Ley de Leasing también contempla una serie de disposiciones que permiten con mayor claridad el trato fiscal que se le debe dar a este tipo de contratos, dentro de los cuales sobresalen los siguientes:

  1. Rentas o Cuotas de Leasing: El valor de las rentas o cuotas de leasing son deducibles como gasto de su renta bruta para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta.
  2. Forma de contabilizar los bienes en arrendamiento financiero: El arrendatario debe contabilizar los bienes incorporados en arrendamiento financiero, como bienes en arrendamiento financiero por el valor total del contrato, haciendo la amortización conforme a las rentas o cuotas del período fiscal al que corresponda;
  3. Forma de contabilizar la opción de compra: Una vez ejercida la opción de compra, ésta debe contabilizarse como una adquisición de activo fijo, aplicando a partir de este momento, las depreciaciones conforme al tipo de bien de que se trate según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 10-2012 del Congreso de la República.

3. Proceso de recuperación de bienes en caso de incumplimiento del arrendatario

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley de Leasing es que faculta al arrendante para elegir entre un proceso de ejecución judicial común, o bien optar por una vía de ejecución abreviada ante los oficios de un notario. De tal forma que el notario tiene facultades para llevar a cabo el requerimiento de pago de las cuotas adeudadas, pudiendo incluso ordenar la desocupación del inmueble o la devolución del bien mueble, según sea el caso.

Los plazos legales del procedimiento abreviado de ejecución notarial permiten la devolución de los bienes o el cobro de cuotas adeudadas de una forma mucho más rápida, comparado con el tiempo que normalmente demora un proceso de ejecución diligenciado ante un juez. Esto permite a los arrendadores la posibilidad de recuperar rápidamente los bienes de su propiedad y disponer de estos bienes en la forma que más convenga a sus intereses.

4. Integración con contratos de factoraje y descuento

Los derechos de crédito por pagos de rentas que se derivan de uno o varios contratos de leasing pueden cederse o ser dadas en garantía por las arrendadoras con la finalidad de financiar sus operaciones. Las cesiones de los derechos crediticios de los contratos de leasing están exentas del pago de cualquier tipo de impuestos, recibiendo el mismo tratamiento que los títulos de crédito. De esta forma se facilita el acceso a liquidez a las instituciones que llevan a cabo operaciones de leasing.

Algunas Conclusiones

  1. La Ley de Leasing pone a disposición de pequeñas y medianas empresas nuevos mecanismos para adquirir a maquinaria y equipo de primera calidad sin necesidad de utilizar instrumentos de crédito para el financiamiento de este tipo de bienes. De esta forma, las empresas tienen la posibilidad utilizar sus líneas de crédito para otros fines.
  2. La regulación del contrato de leasing dota de seguridad jurídica a las operaciones de arrendamientos financieros y arrendamientos operativos, puesto que regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como la obligación del arrendatario de un seguro sobre los bienes objeto del contrato de leasing. Asimismo, todo contrato de leasing que implique la transmisión de la posesión sobre bienes debe inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias si se trata de bienes muebles, y en el Registro General de la Propiedad si se tratare de bienes inmuebles.
  3. Uno de los cambios más innovadores es la posibilidad de cobrar las cuotas o desocupar los bienes dados en arrendamiento cuando se presente incumplimiento por parte del arrendatario mediante un proceso de ejecución abreviado que lleva a cabo un notario. En el caso de los contratos de leasing sobre bienes inmuebles, este cambio resulta más evidente, puesto que un proceso de desocupación por cobro de rentas atrasadas por la vía judicial podía demorar incluso años.
    La posibilidad de recuperar los bienes de forma rápida y eficiente reduce considerablemente los riesgos relacionados a las operaciones de leasing, y por ende permite que los costos y las tasas ofrecidas por las instituciones que llevan a cabo operaciones de leasing puedan ser más bajos.

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