La figura de la escisión es un tipo de modificación estructural para las sociedades mercantiles por la cual -en virtud de un acuerdo entre socios- la totalidad o una porción del patrimonio de una sociedad es separado de ésta y traspasado a favor de otra u otras sociedades constituidas en el mismo acto o existentes con anterioridad. Como contraprestación y resultado de la misma, los accionistas de la sociedad escindida reciben una porción del capital social de la(s) sociedad(es) beneficiaria(s), u otro tipo de compensación.
Los beneficios prácticos de esta figura son bastante amplios, ya que puede ser utilizada para especializar líneas de negocio en empresas que alcanzan ciertas dimensiones, distribuir el riesgo entre entidades jurídicas pertenecientes a un mismo grupo económico, realizar traspasos no onerosos de activos, resolver relaciones conflictivas entre socios, y ser la antesala de otro tipo de operaciones como adquisiciones y joint ventures. De esta forma, la escisión es catalogada por la doctrina como un tipo de modificación estructural que permite el crecimiento, diversificación, descentralización patrimonial y funcional de las empresas, fungiendo como una herramienta a la que éstas pueden acudir para ejecutar procesos de reestructuración.
La escisión tuvo su origen y desarrollo en el derecho europeo, no obstante, en América Latina, países como México, Argentina, Chile, Perú y Brasil se han preocupado por incluirla dentro de sus respectivos ordenamientos jurídicos en los últimos tiempos, ya que es una figura de origen relativamente reciente. El proceso legislativo para incluir la escisión en estos países ha sido el mismo; en primer lugar, se incluye la figura dentro de la normativa tributaria y, posteriormente, surge la necesidad de incluirla en la normativa mercantil.
En los países centroamericanos aún no hay rastro de dicha figura en las normativas vigentes. Particularmente, este es el caso de Costa Rica. La ausencia de la escisión en la normativa costarricense genera algunas patologías y obstáculos para los empresarios y operadores jurídicos, que podrían recurrir a esta figura para enfrentar problemáticas propias del mundo empresarial, o bien, como oportunidad para reorganizar y desarrollar sus modelos empresariales. A pesar de ello, la figura ha sido incluida de forma subsidiaria en las reformas a la normativa fiscal más recientes, como las realizadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que reconoce expresamente a la escisión como un mecanismo de reorganización societaria. Aunado a lo anterior, la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas, promulgada en junio del presente año, contempla la ejecución de una escisión como un posible ilícito penal para defraudar acreedores. Esta situación nos permite concluir de forma segura que en la actualidad la figura está siendo contemplada dentro de las corrientes legislativas más actuales, aunque sea de forma accesoria.
Sin embargo, en razón de que la figura de la escisión no se encuentra regulada expresamente en el Código de Comercio de Costa Rica, existen limitaciones a nivel práctico para su implementación apropiada y debida inscripción en el Registro Público. Dicha institución gubernamental mantiene firme su criterio de cancelar la presentación de toda escritura pública que pretenda la inscripción de una escisión, argumentando que el Principio de Legalidad consignado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, no le permite realizar ningún acto no autorizado de forma expresa por el sistema normativo.
Bajo este contexto, en la actualidad el abogado costarricense dedicado al Derecho Mercantil, debe utilizar su ingenio para idear formas alternativas de documentar una transacción que tenga los fines o efectos jurídicos de una escisión cuando sus clientes así lo requieran. En cuanto al diseño y ejecución de este tipo de operaciones alternativas, es menester subrayar que no hay una alternativa pragmática que pueda establecerse de forma general para llevar a cabo esta materialización; aunque lo más común es utilizar la figura de la compraventa de establecimiento mercantil y contratos privados de compraventa de acciones o activos. El diseño y ejecución de estas operaciones alternativas siempre estará sujeto a las características de cada caso en concreto, de la voluntad de las partes y del know how de los asesores legales o representantes de las sociedades mercantiles que las deban implementar.
En cualquier caso, es indispensable que en el futuro el reconocimiento legislativo de la figura de escisión se llegue a materializar, de forma que se garantice la seguridad jurídica y se tutelen los intereses tanto de las sociedades participantes y sus socios, como de sus acreedores, trabajadores, autoridades públicas y cualquier otro tercero cuyos derechos se puedan ver afectados por la transacción. Al mismo tiempo, el procedimiento de ejecución que se determine para la operación deberá ser lo más práctico y expedito posible, de tal modo que en Costa Rica se pueda contar con una regulación de modificaciones estructurales adaptada a la dinámica comercial y de negocios más actual.